La pensión por Antigüedad estará sujeta a los siguientes lineamientos según detalla la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua según su ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Los trabajadores que ya se encontraban cotizando al fondo de retiro en esta Institución al momento de entrar en vigor la presente Ley, tendrán derecho a una pensión por antigüedad, siempre y cuando cuenten con 15 años de servicio y cumplan con la edad requerida en la siguiente tabla:
La pensión por invalidez es una prestación económica para quienes, por una enfermedad o accidente laboral, pierden más del 50% de su capacidad para trabajar y ganarse un salario, según detalla la Ley de Pensiones Civiles del Estado en su ARTÍCULO 39. Para los efectos del sistema de pensiones de esta Ley, existe invalidez cuando el trabajador se encuentre incapacitado física o mentalmente, de manera total o parcial y en forma permanente, para procurarse, mediante la reasignación de funciones, una remuneración superior al 50% del salario percibido durante el último año de trabajo.
El estado de invalidez deberá ser determinado y dictaminado por el Departamento de Medicina del Trabajo de la Institución; y tratándose de invalidez originada por incapacidad mental, esta tendrá que ser declarada mediante resolución judicial.
REQUISITOS